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ciudadano chileno que se encuentre en el extranjero, residente
o en tránsito, tiene derecho a recibir asistencia y protección
del Consulados de Chile. Sin embargo, la asistencia y protección
consular tiene un campo de acción limitado que los ciudadanos
chilenos deben conocer cuando viajan al exterior como turistas,
como hombres de negocios o para visitar a familiares.
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EL CONSULADO
PUEDE INTERVENIR EN LAS SITUACIONES SIGUIENTES: |
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PERDIDA O ROBO DE PASAPORTE |
En caso de pérdida o robo del pasaporte o del carné
de identidad, las autoridades consulares podrán hacerle
entrega, luego de efectuar las averiguaciones correspondientes,
de un salvoconducto para permitirle regresar a Chile. Este trámite
se facilita si Ud. viaja con una fotocopia legible de dichos
documentos. Debe haber declarado previamente la pérdida
o robo de su documento de identificación ante las autoridades
locales y haber obtenido uno constancia de dicha declaración.
- La entrega de un Salvoconducto
o un Pasaporte están sujetos a derechos de acuerdo al
Arancel Consular de Chile. Debe devolver el salvoconducto a las
autoridades chilenas en la frontera a su llegada a Chile.
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En caso de tener dificultades financieras, el Consulado podrá
indicarle el medio más eficáz para que familiares
puedan enviarle ayuda económica. También suministrarle
direcciones de instituciones locales de ayuda comunitaria.
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ARRESTO Y ENCARCELAMIENTO |
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Si es arrestado o encarcelado, el Consulado podrá informar
a las autoridades locales que usted se encuentra bajo la protección
consular de Chile e indagar el motivo de su arresto. Podrá
igualmente, si usted está de acuerdo, notificar a su familia
y solicitar las autorizaciones necesarias para poder visitarlo.
De esta forma se informará de las condiciones de detención
bajo las cuales se encuentra y se asegurará de que se
respeten las leyes locales. El Consulado le propondrá
la opción de obtener un abogado para su defensa. Los gastos
de este servicio corren por cuenta del interesado.
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En caso de enfermedad, el Consulado podrá ponerlo en contacto
con un médico autorizado y pondrá a su disposición,
en la medida de lo posible, una lista de doctores especializados.
En todos los casos los honorarios corren por su cuenta.
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- En caso de accidente grave,
el Consulado podrá notificar a su familia y considerar
las medidas que deben tomarse: hospitalización o repatriación
(los gastos corren por su cuenta).
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- Cuando un ciudadano chileno
fallece en el extranjero, el Consulado se pone en contacto con
la familia para informarle y aconsejarle sobre las formalidades
legales de repatriación o de la inhumación de los
restos mortales o cenizas del difunto. Los gastos, incluyendo
los de autopsia, los asume la familia, el empleador o dado el
caso, la compañía de seguros del difunto. Los arreglos
materiales son confiados a una compañía funeraria
local.
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- Si tiene algún tipo de
dificultad con las autoridades locales o con particulares, el
Consulado le podrá aconsejar y ofrecer información
útil sobre la administración local, abogados, intérpretes,
etc., y en algunos casos intervenir a fin de llegar a un acuerdo
amistoso.
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EL CONSULADO NO ESTA EN CAPACIDAD DE |
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- Cancelar la Multa aplicada por las autoridades
de Migraciones a aquellas personas cuyas Visas excedieron el tiempo
autorizado para permancer en Argentina o intervenir ante Migraciones
para la exención del pago referido. En la actualidad el valor
de la multa alcanza los 50 pesos.
- Repatriarlo por cuenta del Estado,
salvo en casos de excepcional gravedad y bajo la reserva de un reembolso
ulterior.
- Pagar una multa, su factura de hotel,
hospital o cualquier otro gasto en el que usted haya incurrido.
- Adelantarle una suma de dinero.
- Entregarle un Pasaporte al momento.
- Intervenir judicialmente para obtener
su liberación si usted está implicado en un caso judicial
o lo acusan de un delito cometido en el territorio del país
que lo acoge.
- Jugar el papel de agencia de viaje,
sistema bancario o de compañía de seguros.
- Asegurar oficialmente su protección
consular si usted posee también la nacionalidad del país
extranjero.
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- Antes de viajar, verifique que
su Pasaporte esté vigente.
- Obtenga las visas necesarias
para viajar a ciertos países, dado que en muy pocas ocasiones
es posible arreglar los documentos en el exterior, especialmente
si tiene la intención de estudiar o de trabajar.
- Solicite a la Dirección
General de Asuntos Consulares y de Inmigración (Bandera
N° 46, teléfonos 6794608 o 6794609, fax 6968636),
información respecto de los Consulados de Chile en los
países que ha considerado visitar.
- Obtenga las vacunas necesarias.
- Subscriba un contrato de seguro
(médico, de accidente y fallecimiento) a fin de resguardarse
contra riesgos en el extranjero.
- Asegúrese de disponer
de fondos necesarios, preferentemente en cheques de viajero para
gastos imprevistos y especialmente para regresar a su país
de residencia.
- Cuando en su viaje al extranjero
haya de requerir la presentación de documentos emitidos
en Chile (certificados de nacimiento, de matrimonio, de defunción,
de estudios, etc.), recuerde que para que éstos tengan
validez, deben ser legalizados en Chile por las autoridades correspondientes
y luego por el Cónsul chileno en el país donde
los usará. Se acompañará, asimismo, una
traducción oficial de dichos documentos cuando el idioma
del otro país sea distinto del español. Mayores
informaciones al respecto puede obtener en el Departamento de
Legalizaciones de la Dirección General de Asuntos Consulares
y de Inmigración (Bandera N° 52, teléfono 6794614,
fax 6968636, Santiago).
- En viajes de menores de edad
con uno de los padres o solos, éstos deben llevar la correspondiente
autorización de viaje notarial de ambos padres, la cual
debe ser legalizada por el Ministerio de Justicia y luego por
el Ministerio de Relaciones Exteriores (Departamento de Legalizaciones).
- Utilice las cajas de seguridad
que se encuentren a su disposición en la mayoría
de los hoteles, a fin de asegurar sus objetos de valor, dinero
en efectivo, boletos de viaje y pasaporte. Es recomendable llevar
consigo una fotocopia del pasaporte y del carné de identidad.
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